GESTIÓN DE LA PARROQUIA
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GESTIÓN DE LA PARROQUIA
El Derecho Canónico, establece la obligatoriedad de constituir en todas las parroquias el Consejo Económico parroquial con la misión de asesorar y ayudar al párroco en la administración de los bienes parroquiales, rigiéndose por el Derecho común, el Derecho particular, así como por los presentes Estatutos (ce. 537 y 1.280).
El Consejo Económico parroquial es un organismo de carácter asesor y participativo a través del cual los fieles expresan y realizan la corresponsabilidad de la Comunidad parroquial en la gestión económico-administrativa.
Constitución y miembros del Consejo
El Consejo Económico Parroquial estará siempre presidido por el párroco y formado por un mínimo de tres personas y un máximo de cinco, que deberán ser fieles de la comunidad parroquial, entendidos, a ser posible en materia económica o en derecho, de reconocida prudencia y probada integridad (c. 492, )
Funciones
Realizar el inventario exacto y detallado de los bienes parroquiales cuidando de asegurar la titularidad y registro de aquellos que lo requieran.
Vigilar y tutelar dichos bienes, asegurando su buena conservación.
Llevar los libros de cuentas o sistemas contables establecidos. en la Diócesis.
Elaborar los Presupuestos anuales ordinarios para su aprobación por el Consejo Pastoral o en su defecto por el párroco y posterior envío a la Administración diocesana.
Cuando se incluyan gastos extraordinarios, deberán presentarrse previamente al Ordinario para su aprobación.
Formalizar los expedientes de los actos extraordinarios para la autorización preceptiva del Ordinario.
Ejecutar los presupuestos aprobados.
Promover la colaboración de los fieles en la financiación de la parroquia y de la diócesis.
Organizar y coordinar en colaboración con la Comisión Diocesana de apoyo a la Financiación, las colectas del «Día de la Iglesia Diocesana».
Formular y aprobar las cuentas anuales, los informes económicos y la liquidación de aportación sobre Ingresos de cada ejercicio, según modelos establecidos en la diócesis, y enviarlos en los plazos previstos a la Administración Diocesana.
Publicar las cuentas parroquiales para conocimientos de la comunidad parroquial, al menos una vez al año.
Informar sobre la oportunidad de enajenar, comprar, alquilar, y gravar bienes pertenecientes a la parroquia o sobre cualquier acto.
Invitar a las reuniones a distintos expertos que informen e ilustren al consejo en la toma de decisiones (C. 1.280 y 1.288).