GESTIÓN DE LA PARROQUIA

Consejo asuntos económicos

El Derecho Canónico, establece la obligatoriedad de constituir en todas las parroquias el Consejo Económico parroquial con la misión de asesorar y ayudar al párroco en la administración de los bienes parroquiales, rigiéndose por el Derecho común, el Derecho particular, así como por los presentes Estatutos (ce. 537 y 1.280).

El Consejo Económico parroquial es un organismo de carácter asesor y participativo a través del cual los fieles expresan y realizan la corresponsabilidad de la Comunidad parroquial en la gestión económico-administrativa.

Constitución y miembros del Consejo

El Consejo Económico Parroquial estará siempre presidido por el párroco y formado por un mínimo de tres personas y un máximo de cinco, que deberán ser fieles de la comunidad parroquial, entendidos, a ser posible en materia económica o en derecho, de reconocida prudencia y probada integridad (c. 492, )

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Funciones

  • Realizar el inventario exacto y detallado de los bienes parroquiales cuidando de asegurar la titularidad y registro de aquellos que lo requieran.

  • Vigilar y tutelar dichos bienes, asegurando su buena conservación.

  • Llevar los libros de cuentas o sistemas contables establecidos. en la Diócesis.

  • Elaborar los Presupuestos anuales ordinarios para su aprobación por el Consejo Pastoral o en su defecto por el párroco y posterior envío a la Administración diocesana.

  • Cuando se incluyan gastos extraordinarios, deberán presentarrse previamente al Ordinario para su aprobación.

  • Formalizar los expedientes de los actos extraordinarios para la autorización preceptiva del Ordinario.

  • Ejecutar los presupuestos aprobados.

  • Promover la colaboración de los fieles en la financiación de la parroquia y de la diócesis.

  • Organizar y coordinar en colaboración con la Comisión Diocesana de apoyo a la Financiación, las colectas del «Día de la Iglesia Diocesana».

  • Formular y aprobar las cuentas anuales, los informes económicos y la liquidación de aportación sobre Ingresos de cada ejercicio, según modelos establecidos en la diócesis, y enviarlos en los plazos previstos a la Administración Diocesana.

  • Publicar las cuentas parroquiales para conocimientos de la comunidad parroquial, al menos una vez al año.

  • Informar sobre la oportunidad de enajenar, comprar, alquilar, y gravar bienes pertenecientes a la parroquia o sobre cualquier acto.

  • Invitar a las reuniones a distintos expertos que informen e ilustren al consejo en la toma de decisiones (C. 1.280 y 1.288).